LA NEUTRALIDAD DE LA RED DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

La
neutralidad de la Red es la traducción a principio jurídico del principio
tecnológico capital de Internet: el de “extremo a extremo”, que a su
vez explica la apertura de esta Red. En Europa está regulada por el Reglamento
2015/2120, de 25 de noviembre, tratando con ello de conseguir que el tráfico en
Internet fluya libre de bloqueos, ralentización o priorizaciones
injustificados, no transparentes o discriminatorios. Ello no es óbice para que,
obviamente, las operadoras de telecomunicaciones puedan gestionar el tráfico en
línea por motivos justificados, como son la seguridad, la congestión o
exigencias legales razonables. 

Algo
parecido se hacía desde 2015 también en los EE.UU., hasta que la Federal
Communications Commission lo derogó mediante Orden 17-166, de 14 de diciembre
de 2017. El argumento principal de quienes se oponían allí a la regulación de
la neutralidad era el de
que dicha regulación resultaba innecesaria, pues la neutralidad no estaba ni
estaría en riesgo, ya que las operadoras no habían incurrido, ni nunca
incurrirían, en prácticas de gestión de ancho de banda incompatibles con ella.
También argumentan que la regulación de la neutralidad de la Red reduce las
“opciones del consumidor”, en cuanto que debe ser éste, a la vista
del “estilo de gestión” de la Red de tal o cual operadora, quien se
decante por una o por otra.

Así las
cosas, una recién publicada investigación de la Northeastern University y la
Universidad de Massachusetts en Amherst, desarrollada durante el año
inmediatamente posterior a la derogación de la norma sobre neutralidad (todo
2018), y basada en más de 650.000 pruebas, acaba de demostrar que las
operadoras norteamericanas de telecomunicaciones ralentizan tráfico simplemente
en función de los contenidos que se transmiten, principalmente en detrimento
del streaming de video, y más allá de tales principios y motivos de
justificación. Las cifras que lo concretan son tremendamente llamativas, pues
de nuevo en lo que al streaming de vídeo se refiere, llegan a suponer la
ralentización de más del 70% del tráfico en vídeo de determinados proveedores.
Y ésta es otra, no todos los proveedores de contenidos resultan igual de
perjudicados que otros, sino que algunos lo son en mucho mayor medida, en clara
muestra del carácter discriminatorio de las prácticas de las principales
operadoras norteamericanas desde 2018, bien alejadas de las causas que pueden y
deben justificar la gestión del ancho de su Red.

En una
palabra, si algo prueba este crucial estudio es que la neutralidad de la Red
debe ser garantizada legalmente, es decir, regulada. Que Internet es un recurso
de demasiada importancia como para quedar al solo albur de las empresas
titulares de las redes que le sirven de infraestructura física, y para las que,
por ello mismo, la tentación de abusar de sus facultades de gestión es
sencillamente demasiado poderosa. Y que por lo tanto Europa acierta de pleno al
conservar su normativa sobre neutralidad, que no es otra cosa que la garantía
de la Internet abierta en nuestra región.

Pablo García Mexía JD., PhD.

Vicepresidente Internet Society España

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